Historia

Indagar sobre los antecedentes históricos de la Parroquia Chumblín es retroceder varios siglos atrás para entender su surgimiento.

EL territorio ha permanecido habitado desde tiempo inmemorial. Sus primeros pobladores, pre incásicos, deben haber pertenecido a aquellos pueblos, cercanos a los que hoy es Cuenca, que constituían juntos la gran nación Cañari. No se disponen de datos respecto del desarrollo que estos habitantes pudieron haber tenido hasta la dominación incásica, pero si se puede precisar que en los primeros tiempos de la conquista y colonización española, Juan Salinas de Loyola estableció la explotación de las minas de Cañaribamba, llevó indios de Chumblín para tales trabajos entre 1534 y 1560. Por esta misma época, como lo manifiestan los estudios El Dr. Leopoldo Peña Herrera y Dr. Carlos Terán Centeno cuando al referirse a datos históricos proporcionados por Diego Rodríguez de Ocampo manifiesta que “Chumblín ya constaba como anejo de la Parroquia Girón”( Revista Municipal de Girón 1967).

Tierra de litigio

Por su riqueza agrícola, los habitantes de Chumblín desde la Colonia tuvieron que afrontar serios problemas judiciales para defender su territorio de la ambición de los españoles que despojaban y desalojaban a los indígenas de las tierras que les pertenecía para convertirlas en haciendas privadas.

Es así que por el año de 1612 se inicia una serie de juicios en defensa de las posesiones indígenas, hasta que por orden de la Corte Judicial se designa una comisión especial para que realice “la visita de ojos e inspección” de los territorios de Chumblín y se haga la correspondiente demarcación. Esta inspección fue practicada por el General Miguel de Noroña en 1681 como consta en la primera cláusula del fundamento de la sentencia dictada por la Corte Superior a fojas 19 de su fallo.

Posteriormente se suceden otros litigios por los mismos intentos de desalojo que defendidos por indígenas obtuvieron sentencias favorables. Uno de ellos se da entre 1812, en el que el Dr. Agustín Celi por un arreglo privado con los herederos del Capitán Antonio Rodríguez llega a tener derecho en el Hato de San Fernando, el cual también tenían derechos los Conventos de San Francisco y de la Concepción. El Dr. Celi plantea el desalojo de todas las personas que pretendan ocupar dicho Hato. Planteando el litigio judicial frente a esta pretensión y cayendo en cuenta que los terrenos por los que discutían no eran de mayor valor e inteligenciado de la exuberancia y fertilidad de los terrenos vecinos ubicados en Chumblín, con astucia traslada dicho pleito a los terrenos que los indígenas tenían en este sector, buscando despojarlos de sus tierras arguyendo que él era poseedor de los terrenos de Chumblín desde 1817 hasta 1843. Este argumento fue declarado nulo por la Corte Suprema de la República integrada por los Srs. Ministros, Jueces, Doctores Vicente León, Juan de Dios Corral y Juan Bautista Vásquez, quienes para la sentencia exponen como fundamentos los siguientes: La demarcación hecha por el General Noroña a la que nos hemos referido; la declaración del Sr. Cura José Antonio Ochoa, en el sentido de que existía una acta mediante la cual el cacique de Chumblín, Félix Dutasaca, conjuntamente con otros caciques de las demás parcialidades de San Fernando, donaban unos terrenos para la cofradía de la Iglesia, siendo estos los sitios de Buza y Cininpalí (15 de noviembre de 1690); la posesión judicial conferida por el Alguacil Mayor, Don. Marco Gómez de Castilla (16 de junio de 1647); la posesión judicial conferida a toda la comunidad por el Juez comisionado, Don Juan Sánchez Girón ( 11 de agosto de 1812); y, finalmente, la sentencia dictada por la excelentísima Corte en forma definitiva a favor de los indígenas de Chumblín el 22 de junio de 1868.

Con lo expuesto se comprueba la presencia de moradores en el sector de Chumblín, así como la legitimidad de sus derechos en este territorio cuyos límites se han mantenido inalterables desde aquella época hasta la actualidad.

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